miércoles, 20 de agosto de 2008

Declaración de Mercancia Peligrosa


El Transporte de Mercancías Peligrosas está sujeto a las distintas Regulaciones las cuales siguen las Recomendaciones del Comité de Expertos en Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.

Los Organismos Internacionales relevantes son la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I) y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en el ámbito del transporte aéreo, y la Organización Marítima Internacional (O.M.I) en el ámbito marítimo. El transporte por carretera y ferrocarril en Europa está regulado por el ADR y el RID respectivamente.

Modelo de Guia Aerea


La guía aerea es el documento utilizado para el transporte aerea de mercancia, el cual describe el tipo de mercancia la cual se transporta, consignatario, peso,etc.

Etiquitado e Instrucciones de Embalaje de la Clase 9

Documentos

- Guía aérea (AWB)
- Dangerous good form (DG)
- Factura comercial (opcional)
- Lista de empaque (opcional)

Embalaje y Etiquetado

Tipo de embalaje según IATA es la instrucción 910.

- El peso bruto de cada bulto preparado para la expedición no deberá exceder de 30 kg o 55 lbs.
- Los embalajes no deberán exceder de 500 ml.
- La caja se le debe colocar información como el embarcador, consignatario, descripción, UN number y peso.
- El bulto debe llevar la etiqueta de la clase 9 de Mercancías Peligrosas.
- Cada embalaje deberá diseñarse y construirse de modo de que se eviten las fugas que puedan ocasionar las variaciones de altitud y temperatura durante el transporte aéreo.
- Los embalajes interiores de materiales quebradizos (como por ejemplo la loza, el vidrio o el plástico frangible) deberán empaquetarse de modo que se eviten las roturas y fugas en las condiciones normales del transporte. Los bultos deberán poder resistir una caída desde una altura de 1.2 mts (4ft) sobre una superficie sólida de hormigón en la posición en que sea mayor la posibilidad de ocasionar daños.
- Los embalajes interiores se deberán colocar de manera compacta en embalajes exteriores resistentes y deberán empaquetarse, sujetarse o almohadillarse para impedir cualquier rotura, fuga o movimiento apreciable dentro del embalaje exterior en las condiciones normales del transporte. Se deberá utilizar material absorbente para los embalajes interiores de vidrio o loza que contengan mercancías de consumo de la clase 2 ó 3 (productos de perfumería, clase 3 UN 1266) en cantidad suficiente para absorber el contenido líquido de los embalajes interiores de mayor capacidad incluido en el embalaje exterior.